30.5.06

RECURSOS Y SERVICIOS SOCIALES PARA LAS VICTIMAS

3.1. Medidas sobre recursos y servicios sociales para las víctimas, propuestas en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres

Como se reconoce en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, los gobiernos deben establecer centros de acogida y servicios de apoyo, dotados de los recursos necesarios para atender a las niñas y mujeres víctimas de la violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y de asesoramiento, así como asistencia letrada gratuita o de bajo coste, cuando sea necesario, además de la orientación que corresponda para ayudarles a encontrar medios de subsistencia.

Para garantizar que las mujeres que necesiten dichos medios tengan conocimiento de su disponibilidad, se recomienda difundir, adecuadamente, la información sobre su existencia y la manera de acceder a ellos.

Se hace mención explícita a algunos grupos de mujeres que suelen encontrarse en situación de especial vulnerabilidad frente a la violencia, como son, entre otras, las mujeres con discapacidad, las de edad avanzada, las refugiadas o migrantes, etc., a las que es necesario garantizar el acceso a la información y a los servicios disponibles, en caso de que sean víctimas de la violencia, para lo cual puede ser preciso establecer servicios, lingüística y culturalmente accesibles, para las mujeres migrantes, que sean víctimas de la violencia sexista.

3.2. Características de las buenas prácticas, en recursos y servicios sociales, para ayudar a las víctimas de la violencia contra las mujeres

Desarrollando las propuestas de la IV Conferencia Mundial, en noviembre de 1997, el Consejo de Europa elaboró un Plan de Acción para Combatir la Violencia contra las Mujeres, en el que se recoge la necesidad de que todas las mujeres y niñas que sufren violencia tengan acceso inmediato a la seguridad y a la protección, mediante servicios de apoyo apropiados, que atiendan a sus necesidades y les permitan disponer de recursos financieros adecuados, independientemente de su relación con el agresor.

A partir de los debates planteados en las Conferencias de expertas/os, organizadas por la Unión Europea, en Viena, en 1998, y en Jyväskylä, en 1999, sobre cómo combatir la violencia contra las mujeres, se propusieron las siguientes recomendaciones, relacionadas con los recursos y servicios sociales para las víctimas de la violencia:

.......1) Crear una red suficientemente amplia de centros de atención a las mujeres, que proporcionen una plaza por cada 10.000 mujeres, por lo menos, y en los que las víctimas de la violencia puedan recibir la asistencia que necesitan.

Estos servicios deberán estar atendidos por personal cualificado y adecuadamente remunerado y han de proporcionar asesoramiento legal, psicológico y socio-laboral. El derecho de asistencia a las víctimas no debe depender de su situación económica y su permanencia ha de tener la duración necesaria para responder a sus necesidades. Los centros contarán, además, con personal cualificado, para atender a las/os hijas/os.

.....2) Orientar los servicios al logro del fortalecimiento (empowerment) de las mujeres, ayudándoles a organizar su vida de forma independiente del agresor, para lo cual, es necesario facilitar la obtención de un trabajo, si fuera preciso, especialmente cuando tengan hijas e hijos a su cargo.

Conviene tener en cuenta, en este sentido, que los centros de acogida suelen proporcionar una solución a corto plazo, por lo que esta medida debe estar coordinada con otras que garanticen la seguridad y el fortalecimiento de la víctima, también a largo plazo.

.....3) Superar las dificultades especiales en las que se encuentran determinados grupos de mujeres, puesto que los problemas anteriormente expuestos suelen aumentar, cuando las víctimas de la violencia pertenecen a grupos estigmatizados por la sociedad o cuando se sitúan en la frontera de la legalidad, como puede suceder, con frecuencia, en la Unión Europea, con las mujeres inmigrantes en situación irregular.

Para ayudar a superar dichas dificultades, es necesario adoptar medidas que les garanticen seguridad y protección frente a la violencia, independientemente de su estatus legal, así como otras destinadas a facilitar su autonomía respecto del agresor, como el acceso a un trabajo, la realización de cursos de idiomas gratuitos y los servicios de guardería para sus hijas/os.

....4) Reconocer el decisivo papel que las ONG desempeñan en estos servicios. En este sentido, se señala que deberán ocuparse, de las casas de acogida, ONG de mujeres, con perspectiva feminista.

....5) Organizar los servicios desde una perspectiva de cooperación multi-institucional, creando las condiciones adecuadas para que ésta se produzca.

....6) Establecer mecanismos que permitan una evaluación y control continuos de la calidad de los servicios existentes, para ayudar a las mujeres víctimas de la violencia.

La Conferencia Ministerial de Colonia (1999), sobre la Violencia contra las Mujeres, haciéndose eco de las recomendaciones anteriores, concluye que todos los gobiernos nacionales tienen la obligación de establecer y financiar, bajo la dirección de ONG de mujeres, programas de apoyo a favor de las mujeres maltratadas y sus hijas/os, independientemente de su estatus jurídico.

Como reflejo del apoyo que determinados principios, anteriormente expuestos, tienen entre el conjunto de la población europea, cabe considerar algunos de los resultados obtenidos en el Eurobarómetro de 1999, en el que el 89% de las personas consultadas se pronuncia a favor de la existencia de un teléfono de asistencia gratuito.

Respecto a quien debe implicarse en la ayuda a las víctimas, se observa que: el 93% está a favor de que lo hagan los servicios sociales; el 91%, los servicios médicos; el 90%, la policía; el 86%, el Estado; el 83%, las/os abogadas/os o procuradoras/es; el 80%, las organizaciones de voluntariado; y el 65%, las organizaciones religiosas.

3.3. Buenas prácticas de recursos y servicios sociales, para ayudar a las víctimas de la violencia contra las mujeres, en los Estados miembros de la Unión Europea

Como buena práctica, respecto a la prestación de servicios de atención a las víctimas, en la Unión Europea, cabe considerar, en primer lugar, y con carácter general, la Iniciativa y el Programa DAPHNE (1997-1999; 2000-2003), creados con el objetivo de garantizar la protección de la salud física y psíquica de mujeres, jóvenes y niñas/os, a través de la prevención de la violencia y del apoyo a las víctimas.

Sus acciones están dirigidas a fomentar la transnacionalidad, estableciendo redes multidisciplinares y asegurando el intercambio de información, la puesta en marcha de buenas prácticas, la cooperación comunitaria y la sensibilización de la sociedad.

En la primera fase, se financiaron proyectos a ONG, ampliándose, en la segunda, a las instituciones públicas, a las organizaciones del sector privado, a los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y a los países del Espacio Económico Europeo.

La evaluación realizada de la Iniciativa DAPHNE (1997-1999) refleja su eficacia para favorecer buenas prácticas en los servicios de apoyo a las víctimas, especialmente en los aspectos de cooperación y en el desarrollo de una cultura de evaluación de proyectos y servicios; reflejando, en este sentido, que los más eficaces se basaron en enfoques multisectoriales, que contaron con la participación de diversos organismos, característica que facilita la transferencia de conocimientos.

Las organizaciones participantes valoraron muy positivamente la acción cooperativa internacional, señalando que la experiencia fue una importante oportunidad de aprendizaje y muy gratificante. La incorporación de evaluaciones externas supuso, además, una fuente de ayuda e intercambio de ideas, para dichas organizaciones.

Las respuestas dadas, por los Estados miembros de la Unión Europea, al Cuestionario sobre Buenas Prácticas, reflejan que los servicios de atención a las víctimas de la violencia contra las mujeres han tenido un cumplimiento de las recomendaciones acordadas mayor del que se observa en otros ámbitos, aunque existen diferencias en la naturaleza, extensión y calidad de los servicios ofrecidos, así como algunas dificultades generalizadas que es preciso superar.

Se aprecia, además, que la mayor parte de los servicios se han dirigido a las víctimas de la violencia doméstica y que los esfuerzos por extenderlos a los otros tipos de violencia son sensiblemente menores.

A partir de las respuestas proporcionadas al Cuestionario por los quince Estados miembros, se derivan las siguientes conclusiones, sobre las buenas prácticas desarrolladas, respecto a los servicios de ayuda a las mujeres víctimas de la violencia:

1) Los centros de información y asesoramiento para las víctimas de la violencia están disponibles en los quince Estados miembros, aunque existen diferencias respecto a su extensión y en los servicios proporcionados. En los casos en los que se especifica el tipo de servicios, todos los Estados, excepto uno, incluyen asistencia psicológica, jurídica y socio-laboral.

Una buena práctica, referida a los centros de información y asesoramiento para las víctimas de la violencia, es la introducida por Italia, con los Grupos de Auto-Ayuda, que tienen como objetivo que la mujer tome conciencia de su situación y posibilidades.

2) En los quince Estados miembros, se han creado centros de acogida para mujeres víctimas y sus hijas/os, que siempre incluyen asistencia psicológica y, en el 87% de los casos, asistencia legal y socio-laboral.

3) Los servicios de emergencia para la asistencia a las víctimas también están disponibles en catorce de los quince países (93%): Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.

4) Las líneas telefónicas gratuitas de atención a las víctimas durante 24 horas han sido establecidas en trece de los quince Estados (87%): Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.

En este sentido, destaca la buena práctica de Francia, que tiene las líneas clasificadas según los diferentes tipos de violencia: doméstica, sexual y en el trabajo.

5) Se han elaborado guías de recursos sobre los servicios disponibles para las víctimas en catorce países (93%): Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Suecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.

6) Todos han creado o están desarrollando páginas web oficiales, para divulgar información de interés, a través de internet.

En algunos casos, como el de España, se da la facilidad de poder presentar las denuncias a través del correo electrónico. Esta es una buena práctica que puede ayudar a superar algunas de las dificultades que plantean las denuncias de los casos de violencia contra las mujeres.

También son destacables las siguientes buenas prácticas del Reino Unido, con información difundida a través de Internet: el proyecto Living without Fear (Vivir sin Miedo), el programa Crime Reduction (Reducción del Delito), y la información específica sobre servicios para niñas/os. Living without Fear está dirigida a las/os profesionales de los servicios y presenta un conjunto de buenas prácticas que se han identificado como especialmente eficaces y como marco estratégico para el futuro. Destaca también la Guía elaborada para las autoridades locales, dirigida a su sensibilización para tratar con mujeres víctimas o potenciales víctimas de la violencia doméstica.

7) Once Estados miembros (73%) afirman disponer, en los servicios policiales, de unidades específicas de atención a las mujeres víctimas de la violencia, en las que se proporciona ayuda psicológica y legal, estando coordinados con los servicios sociales correspondientes: Alemania, Austria, Bélgica, España, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Portugal y Reino Unido. Francia responde con ciertos matices, señalando que existen en todas las circunscripciones de policía del territorio.

Suecia afirma no disponer de dichas unidades, pero matiza que toda la policía recibe formación sobre la violencia contra las mujeres y que, de estos casos, se encargan profesionales que están especialmente preparadas/os para ello. En estas unidades, se ofrecen servicios psicológicos y legales, o información para acudir a los servicios específicos fuera de las unidades. Es obligatorio para la policía informar a las víctimas sobre sus derechos a recibir asistencia y sobre los servicios sociales. Se ha creado, en este sentido, un grupo de trabajo en la policía con representantes de las policías locales, que tiene, entre otras, la misión de producir y difundir buenas ideas. Uno de los productos elaborados por dicho grupo es un manual sobre las víctimas del delito.

8) Nueve Estados miembros (60%) afirman disponer de unidades específicas de atención a las mujeres víctimas de la violencia en los servicios judiciales: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Holanda, Reino Unido y Suecia. En la mayor parte de estos países, se dispone de asesoramiento legal. Suecia matiza que esta asistencia legal no es automática, sino que está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos. En algunos casos, estos servicios disponen de asistencia psicológica y están coordinados con los servicios sociales.

En Alemania, se han desarrollado unidades de protección a los testigos, una buena práctica que puede mejorar la protección de las víctimas de la violencia y la eficacia en el procesamiento de los agresores.

A pesar de que Reino Unido y Francia han respondido negativamente a esta pregunta, se han contabilizado entre los países que han contestado positivamente porque:
Reino Unido señala que se han establecido algunos servicios, prestados por ONG, para dar apoyo a las víctimas de violaciones y acoso sexual (así como de otros delitos). Además, Irlanda del Norte afirma que dispone de unidades específicas de atención a las víctimas en los servicios judiciales.

Francia destaca la existencia de servicios de ayuda, pero no específicamente dirigidos a las mujeres. Dentro de estos servicios, y para las víctimas de violencia doméstica, se proporcionan todas las informaciones útiles, en cuanto a alojamiento, búsqueda de empleo, atención a las/os niñas/os y ayudas financieras y sociales.

9) Nueve Estados miembros (60%) afirman que llevan a cabo, de forma general, cursos de formación, dirigidos a las mujeres víctimas de la violencia, para favorecer su inserción y capacitación laboral: Alemania, Bélgica, España, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Reino Unido (Irlanda del Norte).

Esto puede considerarse como un ejemplo de buena práctica que contribuye al fortalecimiento (empowerment) de las víctimas, garantizando su independencia económica respecto del agresor. Su eficacia se incrementa cuando se completa con otras medidas, como se ha comprobado en proyectos desarrollados dentro de la Iniciativa DAPHNE.

10) Seis Estados miembros (40%) afirman disponer de un protocolo sanitario de atención a las víctimas: España, Francia, Irlanda, Italia, Reino Unido (Irlanda del Norte) y Suecia, protocolo que puede ser de gran utilidad para la detección de los casos de violencia contra las mujeres. Respecto a este punto, los siguientes países añaden algunas matizaciones que conviene tener en cuenta:

Austria: Se han desarrollado catálogos de síntomas con destino a las/os profesionales de la salud y se han distribuido por todo el país en forma de trípticos. Con el objetivo de generar una toma de conciencia, en los hospitales, sobre cómo descubrir la violencia y las medidas a tomar, se han creado, en estos centros, grupos multidisciplinares de protección a la infancia, formados por médicas/os, enfermeras/os, psicólogas/os y trabajadoras/es sociales.

Finlandia: Dentro del Programa Nacional para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres, se ha elaborado un protocolo dirigido a las violaciones.

Francia: Se han elaborado y difundido documentos específicos con el propósito de que las/os profesionales de la salud puedan ayudar a las víctimas de la violencia conyugal y de la violencia sexual.

Grecia: La Universidad de Atenas ha elaborado un manual sobre las condiciones del tratamiento médico con las víctimas.

Reino Unido: Se han elaborado diversas Guías Sanitarias, en áreas locales, en Inglaterra y Gales, en las que se trata una serie de cuestiones referidas a: cómo reconocer el abuso y maltrato, qué preguntas se deben formular a las víctimas y cómo establecer contactos con los servicios de apoyo locales. A nivel nacional, destaca la publicación realizada por el Departamento de Salud: Domestic Violence: A resource manual for Healht Care (Violencia Doméstica: Un manual de recurso para el Cuidado de la Salud).

Suecia: A través del National Centre for Battered and Raped Women (Centro Nacional para las mujeres maltratadas y violadas), vinculado al hospital universitario de Uppsala, se proporciona asistencia, tratamiento y ayuda a las mujeres víctimas de la violencia, se desarrollan investigaciones específicas sobre las formas de ayuda que los servicios sanitarios pueden proporcionar a estas mujeres, y se difunde la información sobre sus métodos de trabajo a otras regiones del país. En tres condados suecos, se está desarrollando, además, un proyecto de detección de mujeres víctimas de violencia en clínicas de maternidad y centros de acogida.

11) Once Estados miembros (73%) afirman disponer de un protocolo de coordinación de actuaciones de las distintas instancias oficiales que trabajan con las mujeres víctimas de violencia: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Portugal, Reino Unido y Suecia. Este protocolo tiene gran relevancia para organizar, de forma coordinada, la atención que se proporciona a dichas víctimas, evitar repeticiones de sus historiales y nuevas victimizaciones y mejorar la eficacia de los recursos disponibles. Respecto a la coordinación mencionada, los siguientes países incluyen algunas especificaciones que conviene destacar:

Austria: Ha desarrollado un pliego de documentación para el procesamiento jurídico y psicosocial de los casos, que sirve para coordinar la cooperación entre las diversas instituciones implicadas. Por otra parte, destaca la especial relevancia que, para favorecer la coordinación, tienen los Servicios de Intervención contra la Violencia en la Familia. La policía está obligada a comunicar al servicio de intervención correspondiente cualquier decisión de expulsión del hogar. El servicio establece contacto con la mujer afectada y le ofrece protección: elaboración de un plan de seguridad, asistencia jurídica y psicosocial, atención a la infancia... Las mujeres afectadas también pueden dirigirse directamente a estos servicios, que coordinan el conjunto del proceso de intervención entre todos los grupos profesionales, destacando, en este sentido, por su efectividad, las denominadas Conferencias sobre el caso.

España: Dispone, además del protocolo de coordinación, de dos Comisiones creadas específicamente con dicha función:

.........Comisión Interministerial, compuesta por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio del Interior, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Justicia y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que intervienen no sólo en la coordinación, sino también en la evaluación y seguimiento de las medidas puestas en marcha para luchar contra la violencia doméstica.

........Comisión Permanente con los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, que posibilita el intercambio de experiencias eficaces y/o novedosas, además de una adecuada coordinación.

Francia: Tiene establecido un dispositivo de coordinación a dos niveles: 1) a nivel nacional, una comisión formada por representantes de los ministerios (Asuntos Sociales, Justicia, Interior, Defensa, Salud, Vivienda, Educación Nacional..), representantes electos, asociaciones y expertas/os y 2) a nivel local, unas comisiones de acción para combatir las violencias ejercidas contra las mujeres, constituidas en todos los departamentos, que se reagrupan bajo la autoridad de los gobernadores civiles y de las/os representantes de: las instituciones locales, distintas profesiones, los cargos electos y las redes de asociaciones.

Italia: Trabaja actualmente en el establecimiento de la coordinación. Dentro del programa Rete Antiviolenza: URBAN (Red Antiviolencia: URBAN), se está elaborando un protocolo común de coordinación de servicios.

Reino Unido: El Crime and Disorder Act (Acta del Delito y el Desorden) de 1998 proporciona direcciones a las autoridades locales y otras agencias sobre la cooperación. También se ha publicado un documento para que las diversas agencias tomen conciencia de las necesidades de la cooperación: Domestic Violence: Break the Chain, Multi-Agency Guidance for Addressing Domestic Violence (Violencia Doméstica: Romper la cadena, Guía Multiagencia para el Tratamiento de la Violencia Doméstica).

Suecia: La Bill on Violence Against Women (Norma sobre violencia contra las mujeres) de 1997 establece las tareas comunes entre diversas administraciones (Fiscalía General, Policía Nacional, Consejo Nacional para la Prevención del Delito, Consejo Nacional de Salud y Bienestar...), así como con organizaciones no gubernamentales relevantes, y el seguimiento de los desarrollos internacionales.

12) Once de los Estados miembros (73%) manifiestan haber llevado a cabo evaluaciones de algún o algunos de los servicios destinados a atender a las víctimas; estas evaluaciones han permitido, en la mayoría de los casos, comprobar su eficacia. Se incluyen, a continuación, las referencias de los servicios y los países que los han evaluado:

.............Centros de información y asesoramiento a las víctimas: Austria, Grecia, Holanda e Italia. En España, está previsto llevar a cabo su evaluación, dentro del actual Plan de Acción contra la Violencia Doméstica.

.............Centros y casas de acogida: Austria, Dinamarca, Francia, Grecia, Holanda e Italia. En España, está prevista su evaluación, dentro del actual Plan de Acción contra la Violencia Doméstica. En Francia, se ha puesto en marcha, durante el año 2002, una experiencia de gestión de calidad, inscrita en una política de modernización de servicios, teniendo en cuenta algunos de los principios que rigen la acción de estos centros (como, entre otros, el trabajo en redes), con sensibilidad en las cuestiones de igualdad entre mujeres y hombres.

............Servicios de emergencia: Austria, Francia, Grecia e Italia.

............Teléfonos de atención 24 horas: Austria, Italia y Reino Unido (Irlanda del Norte).

............Guías de recursos y servicios sociales: Austria, Grecia, Holanda, Irlanda e Italia.

............Información en internet: Austria, Francia, Holanda e Italia.

............Unidades específicas en los servicios policiales: Grecia, Holanda, Irlanda e Italia.

............Unidades específicas en los servicios judiciales: Finlandia, Francia, y Holanda.

............Cursos de formación para el empleo: Francia, Irlanda e Italia.

............Protocolo Sanitario: Irlanda e Italia.

............Protocolo de coordinación de servicios: Alemania y Suecia.

Como puede observarse en lo anteriormente expuesto, en los Estados miembros, se han llevado a cabo importantes esfuerzos en la implantación de una serie de servicios sociales, imprescindibles para proporcionar a las mujeres víctimas de la violencia la atención psicológica, jurídica y social que necesitan, servicios que, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea y del Consejo de Europa, conviene seguir mejorando, tanto respecto a su expansión, para que puedan llegar a todas las personas afectadas, como respecto a su calidad.

Dos buenas prácticas para lograrlo son la coordinación y la evaluación sistemática, que comienzan a llevarse a cabo actualmente y que conviene generalizar. Como buena práctica de coordinación de servicios contra la violencia hacia las mujeres, cabe considerar la creación de organismos que tengan reconocida, de forma explícita, dicha función y puedan darle continuidad.

En Alemania, cumple esta función el Foro Alemán para la Prevención del Delito; en España, la Comisión Interministerial de Seguimiento de la Violencia Doméstica; en Grecia, el Comité Interministerial de Violencia contra las Mujeres; en Portugal, el Comité de Expertos para el Seguimiento del Plan Nacional contra la Violencia Doméstica; y, en el Reino Unido, el Grupo Interdepartamental para Desarrollar Políticas en la Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres.

Por otra parte, conviene destacar, como buenas prácticas, aquellas que prestan una atención especial a los colectivos que pueden encontrarse en situaciones de especial vulnerabilidad, entre las cuales pueden destacarse las siguientes:

• Alemania: Está desarrollando proyectos innovadores para mejorar la asistencia a las mujeres de edad avanzada (Violencia hacia las personas ancianas en su ambiente personal, Hannover, 2000; Prácticas de cuidado para enfermeras/os que asisten a las/os ancianas/os) y de prevención del síndrome de estar quemado (burnout) del personal que trabaja en estos centros (Manejando el burnout: medidas profilácticas para personas que cuidan de las/os ancianas/os).

. Austria: En el marco de la plataforma contra la violencia en la familia, se están desarrollando proyectos específicos sobre la Violencia contra Ancianas/os, con diversas medidas, destacando las que contribuyen a la sensibilización (periódicos, conferencias, congresos...) o el acompañamiento a grupos de auto-ayuda para familiares a cargo de ancianas/os, para prevenir el burnout.
. Dinamarca: El análisis estadístico de las características de las mujeres víctimas de la violencia, que acuden a los centros de acogida, ha llevado a detectar que las mujeres migrantes representan alrededor del 35%, así como a dedicar financiaciones especiales a las ONG que trabajan con minorías étnicas y a programas específicos de asistencia a mujeres que no conocen el idioma danés.
. España: La creación de las EMUMES, oficinas de la Guardia Civil en las zonas rurales, para la atención específica de las mujeres de este sector de la población.

· Finlandia: En el Proyecto Nacional de cinco años, para la prevención de la violencia contra las mujeres, uno de los siete temas considerados hace referencia a la multiculturalidad de las mujeres inmigrantes.

. Luxemburgo: La creación de un centro de acogida específico para adolescentes, víctimas de la violencia.

. Suecia: También dispone de treinta centros de acogida para mujeres jóvenes.

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MARÍA JOSÉ DÍAZ-AGUADO JALÓN

Catedrática de Universidad en Psicología de la Educación. Directora de la Unidad de Psicología Preventiva. Directora del Master en Programas de Intervención en Contextos Educativos.
Universidad Complutense de Madrid